domingo, 23 de enero de 2011

RECUENTO SEMANAL núm. 02/2011, del 8 al 14 de enero de 2011



ASEGURAMIENTOS RELEVANTES EN LAS ADUANAS

Nuevo Laredo, Tamaulipas, a 8 de enero de 2011
 
Asegura la Aduana de Nuevo Laredo 200 cartuchos de diversos calibres

 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la Aduana de Nuevo Laredo aseguró dos cajas, con 100 cartuchos cada una, en el Puente III “Del Comercio Mundial”.
Los hechos ocurrieron al realizar la revisión física de la mercancía que transportaba un tractocamión. En el interior de una de las cajas de cartón contenidas en el embarque se descubrieron 200 cartuchos.
La mercancía ilegal constaba de una caja con 100 cartuchos útiles, punta normal, calibre .38 especial, y otra más con 100 cartuchos útiles, punta normal, calibre .25; todos de la marca Remington.
Este tipo de aseguramientos se logran gracias al reforzamiento de las medidas de seguridad en las aduanas del país, con lo cual se previene que mercancías ilícitas ingresen a territorio nacional.

 Asegura la Aduana de Mexicali más de 40 cartuchos expansivos

 Mexicali, Baja California, 11 de enero de 2011


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la Aduana de Mexicali aseguró más de 40 cartuchos nuevos, expansivos, calibre 40, que se encontraban debajo del asiento del copiloto de un vehículo.
Los hechos ocurrieron cuando, en el centro táctico denominado “Línea Internacional Garita Dos”, adscrito a la Aduana de Mexicali, se presentó un vehículo con placas de California, Estados Unidos, que pretendía ingresar al país por el carril “Nada que declarar”.
El vehículo se sometió al mecanismo de selección automatizado y el semáforo fiscal indicó luz roja. Al realizar la revisión se encontraron dos cajas en la parte inferior del asiento del copiloto cuyo contenido eran 48 cartuchos calibre 40, de los denominados expansivos, marca Remington.
 El hombre y la mercancía fueron puestos a disposición del Ministerio Público Federal para los fines legales que correspondan. Aseguramientos como éste se dan gracias al reforzamiento de medidas de seguridad en las Aduanas para evitar que ingrese mercancía que pone en riesgo la seguridad nacional.

Asegura la Aduana de Altamira 35 toneladas de mercancía de contrabando

México, DF, a 12 de enero de 2011 

El Gobierno Federal informa que, como resultado de la coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), se aseguraron más de 35 toneladas de diversa mercancía que pretendía ingresar al país de contrabando.
Los hechos ocurrieron el 10 de enero, cuando, en una revisión coordinada entre elementos del SAT adscritos a la Aduana de Altamira y de la Semar, se detectó mercancía de contrabando dentro de un tractocamión que fue detenido en el Municipio de Estación Manuel, Tamaulipas.
La mercancía constaba de 35 toneladas de ropa usada, diversos artículos de bisutería con etiquetas de la tienda Macy’s, pares de zapatos nuevos, ropa que ostentaba la marca Aeropostal, botellas de Whiskey que ostentaban la marca Buchanan’s, entre otros.
Toda la mercancía fue puesta a disposición del Ministerio Público federal para los fines legales que correspondan.
Este tipo de aseguramientos se logran gracias a la coordinación de los diversos organismos del Gobierno Federal en busca de evitar acciones ilícitas que afecten la economía nacional.

Asegura Aduana de AICM más de 80,000 dólares ocultos en el equipaje de un pasajero

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) aseguró más de 80,000 dólares estadounidenses ocultos en las manijas de arrastre de unas maletas. 
Los hechos ocurrieron a las 5:30 horas cuando, al realizar una inspección al equipaje del vuelo 195 de la aerolínea Copa Airlines, que saldría de la Ciudad de México, con destino final en Panamá, se detectaron irregularidades en dos maletas propiedad de un pasajero de origen venezolano.
Personal de la Aduana del AICM realizó una inspección minuciosa de dichas maletas, encontrando ropa y calzado de uso personal, sin embargo, dentro de la base tubular donde se pliega la manija de arrastre de la maleta se localizaron diversos rollos de billetes de dólares de Estados Unidos.
En cada maleta había 38,000 dólares distribuidos en 16 rollos de billetes de diferentes denominaciones. Además, el pasajero llevaba casi 5,000 dólares americanos en su cartera, dando una suma total de más de 80,900 dólares.
El pasajero y los dólares fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación para los fines legales que correspondan.
Este tipo de aseguramientos, hechos gracias a los equipos tecnológicos que se han instalado en las aduanas como parte del Plan de Modernización de Aduanas, refrendan el compromiso del Gobierno Federal para combatir prácticas ilícitas que afectan la seguridad nacional.

 
Asegura la Aduana de Sonoyta más de 20,000 cartuchos y diversas armas
 
                                                                                 México, DF, a 14 de enero de 2011
 

El Servicio de Administración Tributaria informa que la Aduana de Sonoyta, Sonora, aseguró más de 20,000 cartuchos útiles y diversas armas.
Los hechos ocurrieron el 12 de enero, al momento de revisar un vehículo tipo pick up en la Sección Aduanera de San Emeterio. Durante la revisión se descubrió que el vehículo estaba modificado en la parte trasera, y contaba con un doble fondo de pared debajo de una caja de herramientas. Al desprender dicha caja se encontró oculto un compartimento con más de 20,000 cartuchos de diversos calibres, así como 11 armas largas y cinco armas cortas.
Al momento del descubrimiento, el vehículo ya estaba sujeto a un procedimiento administrativo en materia aduanera, por no contar con la documentación correspondiente que acreditara su legal estancia en el país.
El vehículo y la mercancía fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación para los fines legales que correspondan
.

 Este hecho se suma a los más de 370,000 cartuchos que se han asegurado en lo que va de este sexenio en las aduanas del país.
Gracias al Plan de Modernización de Aduanas se han reforzado las medidas de seguridad con equipos de alta tecnología, con lo cual se descubren y previenen actividades ilícitas que afectan el bienestar de la sociedad.

 

Prueba piloto COFEPRIS

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN INFORMATIVO
                                                                                                                              Enero 21, de 2011
Prueba piloto COFEPRIS

Por medio del presente se les informa que el próximo Lunes 24 de Enero del año en curso se iniciará
con la prueba piloto a Nivel Nacional con respecto a la validación de los permisos sanitarios previos de
importación de Tabaco, expedidos por parte de la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y con el propósito de evitar retrasos y problemas en las
operaciones de comercio exterior se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:


  • Para el caso de Pedimentos con clave de documento P1 “Reexpedición de mercancías de franja
    fronteriza o región fronteriza al interior del país”, no se deberán de declarar en el registro 553 los permisos emitidos por COFEPRIS (S1), se deberán declarar estos en el registro 558 de
    observaciones a nivel partida.

     
  • En el campo de firma de descargo (registro 553 campo 6) se deberá declarar el número de
    acuerdo al orden en que están declarados en la autorización del permiso emitido por la secretaría
    de SALUD.
 Orden en que se debe declarar en el pedimento:
553|1000357|24021001|3|S1|1|113300205X0000||20000.000|
553|1000357|24022001|4|S1|2|113300205X0000||300000.000|
553|1000357|24031001|5|S1|3|113300205X0000||200000.000|
553|1000357|24039901|6|S1|4|113300205X0000||100000.000|


  •  Para el caso de extracciones de mercancías en depósito fiscal (Claves de Documento: E1, G1,
    C3, K2, S4, E3, G2 y S6), no se deberán de declarar los permisos emitidos por COFEPRIS en
    materia de Tabaco en el registro 553, por tal motivo se deberán declarar estos en el registro 558 de observaciones a nivel partida, hasta nuevo aviso.
  • El número de autorización del Certificado de COFEPRIS se deberá declarar sin guiones, como
    se describe en el ejemplo siguiente:
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION
Fecha de Expedición: 2 de Enero de 2011
Número de Autorización: 113300205X0000 - 1 de 1

Forma en que se debe declarar el número de autorización en el pedimento:
553|1000357|24021001|3|S1|1|113300205X0000||20000.000|

 
  • Se deberá declarar en el registro 553 campo 9 la cantidad correspondiente a la Unidad de
    Medida de Tarifa.


    Para problemas de validación de pedimentos que incluyan certificados emitidos por la COFEPRIS en materia de Tabaco, se solicita se envíen los archivos que el Agente Aduanal envía y recibe del SAAI (archivos: M), así como el permiso de salud escaneado, a los siguientes contactos: David Sánchez Sánchez al teléfono 58020000 ext. 49345 y correo david.sanchezs@sat.gob.mx, Mónica Rocío Mendoza Rodríguez ext. 53616 y correo monica.mendoza@sat.gob.mx y con Alberto Martínez Ordoñez al teléfono 58021277 y correo alberto.martinez@sat.gob.mx.
    Para problemas relacionados con la transmisión de los permisos emitidos por la COFEPRIS deberá ser reportada a Karla Mendiola Moreno al teléfono 50805200 ext. 1492 y a la cuenta de correo electrónico cofepris_sat@cofepris.gob.mx.
   
 

viernes, 21 de enero de 2011

Fechas programadas para suspensión de operaciones del validador


EN UNA ACCIÓN CONJUNTA, SE ASEGURA COCAÍNA, HEROÍNA Y MARIHUANA EN EL RECINTO PORTUARIO DEL PUENTE INTERNACIONAL IGNACIO ZARAGOZA “LOS TOMATES” EN EL MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS.


El Gobierno Federal informa que en una acción conjunta entre la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaria de Marina - Armada de México y el Servicio de Administración Tributaria, en el marco de la Estrategia Integral del Estado Mexicano en contra del narcotráfico y la delincuencia organizada, el 20 de enero de 2011, al inspeccionar un tractocamión en el área de rayos gamma se detectaron irregularidades, por lo que al ser revisado a detalle se encontró:
38.5 kilogramos de heroína, 166.1 kilogramos de cocaína, 238.7 kilogramos de marihuana y 1 tractocamión.
La droga, el tractocamión y el conductor fueron puestos a disposición de las autoridades competentes, integrando la averiguación previa respectiva, por el delito de “Contra la salud” y los que se lleguen a configurar.
Con estas acciones, el Gobierno Federal continúa combatiendo a las organizaciones delictivas en todos sus niveles, tanto en áreas urbanas como rurales, refrendando su compromiso de traer el clima de paz y tranquilidad que demanda y merece la sociedad.







DERIVACIONES DE LA DENUNCIA SOBRE ENTRADA DE SUPUESTOS CONTENEDORES “EN FRIO

Aduanas investigará las cargas que ingresaron por PJC desde 2008

Debido a los indicios de presunto contrabando detectado en Aduanas de Pedro Juan Caballero (PJC) por el equipo interventor, las autoridades del ente recaudador decidieron investigar todos los ingresos de mercaderías que se hicieron por este puesto aduanero desde 2008 hasta finales de 2010.


La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) anunció ayer que ampliará su investigación en la administración de Pedro Juan Caballero (PJC), ante los indicios de irregularidades detectadas por el equipo interventor, que se encuentra en el lugar desde el pasado viernes.
La intervención a la Aduana de PJC se realizó a raíz de la denuncia del funcionario de la administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), Pedro González Méndez, sobre el supuesto ingreso “en frío” de 162 contenedores por el citado puesto aduanero en diciembre del año pasado.
En efecto, el equipo interventor, integrado por Eugenio Quiroga Garcete, Oscar Molinas Divitto y Jorge Ricardo Hicks, detectó que 28 cargamentos que figuraban en la Aduana de Ponta Porã como exportación para Paraguay, no estaban registradas en el puesto aduanero de Pedro Juan. Esto indica que se trataría de un ingreso “en frío” de estas mercaderías, es decir, sin pagar los impuestos. De acuerdo con los datos de la misma Aduana, el monto que se habría evadido con estas cargas alcanzan los G. 225 millones.

Ante esta situación, el director de Aduanas, Javier Contreras, ordenó abrir una investigación sobre todas las importaciones que se realizaron por Pedro Juan Caballero desde 2008 hasta diciembre de 2010.

Los 28 cargamentos que no fueron identificados corresponden a una parte de los supuestos 162 contenedores que ingresaron sin pagar los tributos en diciembre último, y que fueron denunciados por el empleado de la ANNP. La Aduanas apartó del cargo de administrador de Aduana de PJC, Ramón Miltos Buzarquis, tras esta denuncia e inició una investigación.
Los primeros datos de estas pesquisas dan cuenta que la Aduanas encontró 157 cargamentos con sus respectivos manifiesto internacional de carga (MIC/DTA).
Para verificar estas cargas, la DNA utilizó el sistema informático del Mercosur conocido como Indira. Este programa permite registrar todos los contenedores a través de sus MIC/DTA, pero que son originarios del Mercosur. Aquellos contenedores que vienen de extrazona (China, Europa y otros) no son registradas por el Indira.
De los 157 cargamentos, 28 figuran en Aduana brasileña como exportación para nuestro país, pero no figuran en la DNA de Pedro Juan. Asimismo, 51 cargas sí estaban registradas en la Aduana pedrojuanina, con el correspondiente pago de impuestos.
Sin embargo, quedan 78 contenedores o camiones que no están registrados en el sistema Indira ni en las aduanas paraguayas.
Ante esta situación, los investigadores aduaneros solicitaron a la Receita Federal la nómina de las cargas de extrazona con sus MIC/DTA que salieron de Brasil con destino a nuestro país en diciembre último, para verificar si estos cargamentos denunciados figuran en la nómina de la Receita.

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DENUNCIAN COMPLICIDAD DE AUTORIDADES
Contrabando frena venta de la banana nacional

El masivo ingreso de bananas desde el Brasil a través del Puente de la Amistad, mediante el pago de coimas a funcionarios de la Aduana, está causando graves perjuicios a los productores paraguayos y a los comerciantes.

CIUDAD DEL ESTE (Fermín Jara, de nuestra redacción regional).

Un grupo de productores y distribuidores del producto nacional en el Mercado de Abasto Municipal de Ciudad del Este solicitará una audiencia con el administrador de la aduana de la cabecera del Puente de la Amistad, a quien solicitarán medidas para frenar el contrabando del producto. El administrador es Epifanio Ferrari, quien ya fue acusado en más de una ocasión de manejar un esquema de recaudación para la “corona” y debido a esto es “intocable”, de acuerdo a las denuncias.


Los productores, especialmente de la zona de Tembiaporã, departamento de Caaguazú, indicaron que son perjudicados por el ingreso del producto brasileño, e indicaron que es lamentable que los aduaneros estén cobrando jugosas coimas para dejar pasar las cargas que están dejando en la “ruina” a productores primarios del país.

Atendiendo a los datos en Foz de Yguazú, la caja de la banana de primera es comercializada a 45.000 guaraníes. La banana paraguaya de primera cuesta 35.000 guaraníes, pero los contrabandistas que operan con la protección de los aduaneros traen la banana de segunda que es comercializada a G. 20.000 la caja en el Brasil.

Estos productos ingresan de contrabando y sin el control fitosanitario correspondiente. Cada furgón que hace pasar la carga de banana paga una coima de G. 500.000 a los funcionarios aduaneros apostados en la cabecera del Puente de la Amistad.

Una parte de la carga de bananas que ingresa al país de contrabando es comercializado en supermercados, en despensas, y en el próximo mercado de abasto municipal de Ciudad del Este, así como en otros municipios, de acuerdo a la denuncia de los productores y distribuidores de la fruta nacional. Estas cargas que ingresan de contrabando después pasan igualmente por los controles del Detave, cuyo coordinador en la zona es Hugo Marcelo Ovelar, ex jefe de pista de la aduana de la cabecera del Puente de la Amistad, y quien según las denuncias encabeza otro grupo de recaudadores para la “corona”.

En la tarde de ayer hemos tratado de conocer la versión del administrador de Aduanas, Epifanio Ferrari, en relación a la denuncia de los productores de banana, pero no pudimos dar con él en la Aduana del Puente.





En proceso de suspensión por el SAT, 20 patentes de agentes aduanales


En proceso de suspensión por el SAT, 20 patentes de agentes aduanales

Un especialista y consultor en materia de comercio exterior, destacó que en muchos de los casos, los empleados de las agencias aduanales han incurrido en errores durante los procedimientos.


NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS (15/DIC/2010)

El Servicio de Administración Tributaría (SAT) tiene en proceso de suspensión 20 patentes de agentes aduanales al detectarles alguna irregularidad u omisión en el trámite aduanero.

El especialista y consultor en materia de comercio exterior, Marco Vinicio Morales, comentó que en muchos de los casos los empleados de las agencias aduanales han incurrido en errores o fallas durante los procedimientos.

"A veces el personal que labora en una agencia aduanal ignora que un error puede provocar una suspensión o una cancelación de la patente", expresó.

Mencionó que es importante que se conozcan las causales de suspensión o cancelación de una patente conforme a la ley aduanera.

Dijo que desafortunadamente los avances tecnológicos han originado que existan pedimentos clonados o apócrifos, debido a la proliferación del coyotaje que esta promovido por intermediarios que no son ni agentes aduanales ni trabajan en una agencia aduanal.

Apuntó que han sido pocas las patentes que se han perdido o que han dejado de trabajar definitivamente.

Consideró que al analizar cada caso las responsabilidades son atribuidas a los trabajadores de las agencias aduanales.

"Se comprueba que hubo un error y sobre todo que no hubo dolo. Hablamos de errores que siempre son involuntarios. Desafortunadamente el agente aduanal presta un servicio personal lo mismo que sus colaboradores lo que implica que haya equivocaciones que luego se traducen en causales de suspensión y cancelación", agregó.






lunes, 6 de julio de 2009

blackhawk


LAGUNA SALADA BAJA CALIFORNIA.

El Black Hawk fue desarrollado para acudir a un requerimento de la US Army Utility Tactical Transport Aircraft System (UTTAS) por un reemplazo para el UH-1 Iroquois en enero de 1972.[1] Cuatro prototipos fueron construidos, el primero (YUH-60) tuvo su primer vuelo en Octubre de 1974, y evaluó contra un rival diseñado por Boeing-Vertol, el YUH-61A. Una Evaluación Preliminar decidió en noviembre de 1975 enviar los prototipos a la the US Army. La evaluación condujo a determinar si la aeronave podía ser operada con seguridad por típicos pilotos del Ejército. Tres de los prototipos fueron enviados a la US Army en Marzo de 1976, y uno fue guardado por Sikorsky para propósitos de evaluación interna. El Black Hawk fue seleccionado para ser utilizado y el UH-60A entró en servicio en la US Army en 1979.

A finales de los '80s el modelo fue actualizado en el UH-60L (primer aeronave en produccion 89-26179) que incluía más poder y elevación con la construcción del modelo -701C del motor GE. Un nuevo modelo fue being creado, el (UH-60M), que extendió el tiempo en servicio del diseño del UH-60 hasta la década del 2020, todavía muestra más poder y elevación y estado de los instrumentos electrónicos, controles de vuelo y control de navegación de la aeronave.

domingo, 5 de julio de 2009

ADUANAS DEL PAIS

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Organización

La Administración General de Aduanas, con el fin de llevar a cabo las tareas que le son encomendadas por la ley, está organizada de la siguiente manera:


  • ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE OPERACIÓN ADUANERA:

Facultades de la Unidad Administrativa
Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, IX, X, XI y XVIII del artículo 9 y las fracciones II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XL, XLIII, XLVIII, LX, LXIV, LXIX, LXX, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXIX, LXXXIII y XC del artículo 10 del Reglamento Interior del SAT.

Función
Proponer la normatividad aplicable a la operación de las áreas de servicios aduanales respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.

Misión
Apoyar el proceso de control de entrada y salida de mercancías de territorio nacional mediante la armonización y uniformidad en la aplicación de la legislación en las operaciones de comercio exterior y la modernización, automatización y transparencia de los procesos.

Visión
Apoyar en el ámbito de su competencia para la consolidación de un servicio aduanero que responda a los estándares del comercio internacional.

Organización

Administrador Central

Fanny Angélica Eurán Graham
Administradora Central de Operación Aduanera
58 02 21 79 y 5802-2359.

  • ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIÓN ADUANERA.
Facultades de la Unidad Administrativa

Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 y las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXXIV, XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI, LII, LXIII y LXXXVI del artículo 10 del Reglamento Interior del SAT, además emitir opinión sobre los precios estimados que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.

Objetivo
Planear, organizar, dirigir y ejecutar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia aduanera mediante la captación y análisis de información para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización. Así como analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, a las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y la comisión de infracciones administrativas para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

Función
Cumplir la aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, a través de la prevención y combate a conductas ilícitas en la materia, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

Misión
Prevenir y combatir conductas ilícitas en materia aduanera, fraude aduanero y evasión fiscal, así como promover la recaudación, a través del diseño y ejecución de estrategias y sistemas de análisis e investigación realizados por personal con alto sentido de honestidad, respeto y compromiso institucional.

Visión
Ser un área con estructura funcional y procesos integrados que le otorguen reconocida presencia nacional e internacional en la prevención y detección de ilícitos en materia aduanera, constituida por personal capacitado, con experiencia y orientado a estándares de alto desempeño y confianza.

Organización

Administrador Central

Joaquín Arenal Romero
Administrador Central
5809-0270 y 5809-0556

  • ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PLANEACION ADUANERA:

Facultades de la Unidad Administrativa

De conformidad con el artículo 11 apartado “E” del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 2005, reformado y modificado el 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 , mediante Decretos publicados en el mismo medio oficial, son atribuciones de la Administración Central de Planeación Aduanera las establecidas en las fracciones siguientes:

• Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 del Reglamento en mención.

• Las señaladas en las fracciones III, IV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVII, XLV y LXVII del artículo 10 del Reglamento Interior del SAT.

Derivadas del Artículo 9:

II.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
V.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
VIII.- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y procedimiento de las actuaciones y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso ala base de datos que contenga la referida información.
X.- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia e informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación si se encuentra o no satisfecho el interés fiscal en los casos en que la misma lo solicite.
XI.- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
XVIII.- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.

Derivadas del Artículo 10:

III.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.
IV.- Proponer el establecimiento o supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.
XXVI.- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
XXVII.- Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las, para las operaciones de carga, descarga, manejo de dichas mercancías, para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.
XXIX.- Participar en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera, así como en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos.
XXXV.- Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
XXXVII.- Señalar en las Aduanas y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral, en el que se señale las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales; fijar los lineamientos para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación.
XLV.- Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las Aduanas.
LXVII.- Proponer las acciones a desarrollar aplicando los recursos del fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

Función
Planear, dirigir, establecer y difundir los lineamientos de infraestructura, operación y tecnología de control en materia aduanera; de otorgamiento de patente de agente aduanal; elaborar diagnósticos y estadísticas con el propósito de formular planes y programas de trabajo y capacitación de las administraciones centrales y aduanas, así como fortalecer las relaciones aduaneras internacionales.

Misión
Detectar las necesidades de la Administración General de Aduanas para crear, administrar y difundir los lineamientos de operación, infraestructura y tecnología en materia aduanera, así como fungir de enlace en la coordinación y programación ante la unidad administrativa competente respecto de las necesidades de capacitación. Asimismo, coordinar, participar y formular planes y proyectos que coadyuven a la modernización y eficiencia de los servicios que se prestan al público usuario, con la finalidad de proyectar una nueva imagen de la aduana mexicana y fortalecer las relaciones internacionales.

Visión
Ubicar en todo momento a la Administración General de Aduanas en la posición más favorable en el entorno interno y externo, dotándola con infraestructura moderna, tecnología de punta, personal capacitado, planeación estratégica competitiva internacionalmente y una presencia activa en todos los foros, convenios y tratados internacionales en materia aduanera.

Organización

Administrador Central

Ing. Jaim Gad Neumann Neuhahn
Administrador Central de Planeación Aduanera

58020821 y 22 / gad.neumann@sat.gob.mx


  • ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CONTABILIDAD Y GLOSA:

Facultades de la Unidad Administrativa

RISAT publicado el 6 de junio 2005

Articulo 11.- Compete a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facultades que acontinuación se precisan:

D. Administración Central de Contabilidad y Glosa:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI, XVIII y XXV, del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIX, XXXIV, XXXV, XXXVI, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, LI, LII, LXI, LXII, LXIII, LXXVIII, LXXX, LXXXI, LXXXIV, LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del artículo anterior de este Reglamento.

Función
Dirigir todas las actividades necesarias para la aplicación de la normatividad en materia contable, padrones general y específicos, así como obligaciones y fiscalización inherentes a las operaciones de comercio exterior.

Misión
Vigilar el correcto registro de contribuciones, aprovechamientos, importadores y exportadores, así como fiscalizar, a posteriori del despacho aduanero, el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior.

Visión
Constituirse en una Administración Central de vanguardia, que ofrezca a sus usuarios internos y externos el ágil, oportuno y eficiente desempeño de sus actividades de registro y fiscalización.

Organización

Administrador Central de Contabilidad y Glosa
Lic. Rodolfo Torres Herrera

  • ADMINISTRACIÓN CENTRAL PARA LA ADMINISTRACIÓN FISCAL ADUANERA.

Facultades de la Unidad Administrativa
La Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera es una unidad administrativa adscrita a la Administración General de Aduanas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria SAT que tiene sus atribuciones y facultades establecidas en el artículo 9 fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII; artículo 10 fracciones VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XLI, LII; y artículo 11 inciso H fracciones I y II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005.

Función
- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.
- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
- Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, inclusive por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo y notificarla.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando haya peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales ó extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
- Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.
- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización; así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
- Informar a las autoridades competentes de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales ó delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular ó, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.

Misión
Prevenir y combatir la comisión de ilícitos fiscales y aduaneros, mediante el control de la entrada al territorio nacional y salida del mismo, de mercancías de comercio exterior, protegiendo las instalaciones, bienes y valores propiedad del fisco federal, así como coadyuvar con otras autoridades en la vigilancia y aplicación de las leyes fiscales, en un marco de legalidad, integridad, transparencia, honestidad, respeto, lealtad y vocación de servicio para garantizar el interés fiscal y coadyuvar al fortalecimiento y protección de la seguridad nacional.

Visión
Ser una Corporación integrada por un equipo de trabajo, honesto, profesional con elevados valores y principios, altamente comprometidos en la prevención y combate de los ilícitos fiscales y aduaneros en beneficio de los intereses de la Nación.

Organización

Administrador Central

Ing. Faustino Ruiz Taviel de Andrade
Administrador Central
9157-0115 y 9157-0189 Fax 9157-0117 faustino.ruiz@sat.gob.mx.


  • ADMINISTRACION CENTRAL DE DESTINO DE BIENES.

Facultades de la Unidad Administrativa

Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 y las fracciones X, XV, LXVI, LXVIII, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXVII, LXXXV y LXXXIX del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado el 6 de junio de 2005.

Función :

Determinar en el ámbito de su competencia las políticas, procedimientos y criterios para el control, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley aduanera, considerando la opinión emitida por el pleno del Consejo Asesor establecido en el Artículo 145 de la Ley Aduanera y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, instruyendo en su caso para que se de el destino que proceda.


Misión:
Optimizar la transferencia y destino de los bienes de comercio exterior que han pasado a propiedad del fisco federal o se encuentren en los supuestos del artículo 157 de la Ley Aduanera , mediante la determinación de políticas, procedimientos y criterios para su control y administración, evitando en todo momento perjuicios a los sectores de la economía, a la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente.

Visión: Optimizar el uso de los patios y almacenes fiscales de las autoridades aduaneras mediante el eficiente y oportuno control, guarda, transferencia y destino de los bienes de comercio exterior, bajo su custodia.



Organización:

Administrador Central

Lic. Fernando Garcidueñas Torres
Dirección Av. Hidalgo 77 modulo III planta baja, Col. Guerrero, 06300 Del. Cuauhtémoc
Teléfono/correo electrónico 5802 0762 fernando.garcidueñas@sat.gob.mx