ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Organización
La Administración General de Aduanas, con el fin de llevar a cabo las tareas que le son encomendadas por la ley, está organizada de la siguiente manera:
- ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE OPERACIÓN ADUANERA:
Facultades de la Unidad Administrativa
Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, IX, X, XI y XVIII del artículo 9 y las fracciones II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XL, XLIII, XLVIII, LX, LXIV, LXIX, LXX, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXIX, LXXXIII y XC del artículo 10 del Reglamento Interior del SAT.
Función
Proponer la normatividad aplicable a la operación de las áreas de servicios aduanales respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
Misión
Apoyar el proceso de control de entrada y salida de mercancías de territorio nacional mediante la armonización y uniformidad en la aplicación de la legislación en las operaciones de comercio exterior y la modernización, automatización y transparencia de los procesos.
Visión
Apoyar en el ámbito de su competencia para la consolidación de un servicio aduanero que responda a los estándares del comercio internacional.
Organización
Administrador Central
Administradora Central de Operación Aduanera
58 02 21 79 y 5802-2359.
- ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIÓN ADUANERA.
Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 y las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXXIV, XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI, LII, LXIII y LXXXVI del artículo 10 del Reglamento Interior del SAT, además emitir opinión sobre los precios estimados que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.
Objetivo
Planear, organizar, dirigir y ejecutar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia aduanera mediante la captación y análisis de información para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización. Así como analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, a las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y la comisión de infracciones administrativas para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Función
Cumplir la aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, a través de la prevención y combate a conductas ilícitas en la materia, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Misión
Prevenir y combatir conductas ilícitas en materia aduanera, fraude aduanero y evasión fiscal, así como promover la recaudación, a través del diseño y ejecución de estrategias y sistemas de análisis e investigación realizados por personal con alto sentido de honestidad, respeto y compromiso institucional.
Visión
Ser un área con estructura funcional y procesos integrados que le otorguen reconocida presencia nacional e internacional en la prevención y detección de ilícitos en materia aduanera, constituida por personal capacitado, con experiencia y orientado a estándares de alto desempeño y confianza.
Organización
Administrador Central
Administrador Central
5809-0270 y 5809-0556
- ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PLANEACION ADUANERA:
Facultades de la Unidad Administrativa
De conformidad con el artículo 11 apartado “E” del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 2005, reformado y modificado el 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 , mediante Decretos publicados en el mismo medio oficial, son atribuciones de la Administración Central de Planeación Aduanera las establecidas en las fracciones siguientes:
• Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 del Reglamento en mención.
• Las señaladas en las fracciones III, IV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVII, XLV y LXVII del artículo 10 del Reglamento Interior del SAT.
Derivadas del Artículo 9:
• | II.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público. |
• | V.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia. |
• | VIII.- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y procedimiento de las actuaciones y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso ala base de datos que contenga la referida información. |
• | X.- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia e informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación si se encuentra o no satisfecho el interés fiscal en los casos en que la misma lo solicite. |
• | XI.- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas. |
• | XVIII.- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas. |
Derivadas del Artículo 10:
• | III.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen. |
• | IV.- Proponer el establecimiento o supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras. |
• | XXVI.- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos. |
• | XXVII.- Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las, para las operaciones de carga, descarga, manejo de dichas mercancías, para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros. |
• | XXIX.- Participar en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera, así como en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos. |
• | XXXV.- Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera. |
• | XXXVII.- Señalar en las Aduanas y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral, en el que se señale las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales; fijar los lineamientos para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación. |
• | XLV.- Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las Aduanas. |
• | LXVII.- Proponer las acciones a desarrollar aplicando los recursos del fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. |
Función
Planear, dirigir, establecer y difundir los lineamientos de infraestructura, operación y tecnología de control en materia aduanera; de otorgamiento de patente de agente aduanal; elaborar diagnósticos y estadísticas con el propósito de formular planes y programas de trabajo y capacitación de las administraciones centrales y aduanas, así como fortalecer las relaciones aduaneras internacionales.
Misión
Detectar las necesidades de la Administración General de Aduanas para crear, administrar y difundir los lineamientos de operación, infraestructura y tecnología en materia aduanera, así como fungir de enlace en la coordinación y programación ante la unidad administrativa competente respecto de las necesidades de capacitación. Asimismo, coordinar, participar y formular planes y proyectos que coadyuven a la modernización y eficiencia de los servicios que se prestan al público usuario, con la finalidad de proyectar una nueva imagen de la aduana mexicana y fortalecer las relaciones internacionales.
Visión
Ubicar en todo momento a la Administración General de Aduanas en la posición más favorable en el entorno interno y externo, dotándola con infraestructura moderna, tecnología de punta, personal capacitado, planeación estratégica competitiva internacionalmente y una presencia activa en todos los foros, convenios y tratados internacionales en materia aduanera.
Organización
Administrador Central
Ing. Jaim Gad Neumann Neuhahn
Administrador Central de Planeación Aduanera
58020821 y 22 / gad.neumann@sat.gob.mx
- ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CONTABILIDAD Y GLOSA:
Facultades de la Unidad Administrativa
RISAT publicado el 6 de junio 2005
Articulo 11.- Compete a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facultades que acontinuación se precisan:
D. Administración Central de Contabilidad y Glosa:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI, XVIII y XXV, del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIX, XXXIV, XXXV, XXXVI, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, LI, LII, LXI, LXII, LXIII, LXXVIII, LXXX, LXXXI, LXXXIV, LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del artículo anterior de este Reglamento.
Función
Dirigir todas las actividades necesarias para la aplicación de la normatividad en materia contable, padrones general y específicos, así como obligaciones y fiscalización inherentes a las operaciones de comercio exterior.
Misión
Vigilar el correcto registro de contribuciones, aprovechamientos, importadores y exportadores, así como fiscalizar, a posteriori del despacho aduanero, el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior.
Visión
Constituirse en una Administración Central de vanguardia, que ofrezca a sus usuarios internos y externos el ágil, oportuno y eficiente desempeño de sus actividades de registro y fiscalización.
Organización
Administrador Central de Contabilidad y Glosa
Lic. Rodolfo Torres Herrera
- ADMINISTRACIÓN CENTRAL PARA LA ADMINISTRACIÓN FISCAL ADUANERA.
Facultades de la Unidad Administrativa
La Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera es una unidad administrativa adscrita a la Administración General de Aduanas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria SAT que tiene sus atribuciones y facultades establecidas en el artículo 9 fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII; artículo 10 fracciones VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XLI, LII; y artículo 11 inciso H fracciones I y II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005.
Función
- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.
- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
- Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, inclusive por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo y notificarla.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando haya peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales ó extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
- Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.
- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización; así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
- Informar a las autoridades competentes de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales ó delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular ó, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
Misión
Prevenir y combatir la comisión de ilícitos fiscales y aduaneros, mediante el control de la entrada al territorio nacional y salida del mismo, de mercancías de comercio exterior, protegiendo las instalaciones, bienes y valores propiedad del fisco federal, así como coadyuvar con otras autoridades en la vigilancia y aplicación de las leyes fiscales, en un marco de legalidad, integridad, transparencia, honestidad, respeto, lealtad y vocación de servicio para garantizar el interés fiscal y coadyuvar al fortalecimiento y protección de la seguridad nacional.
Visión
Ser una Corporación integrada por un equipo de trabajo, honesto, profesional con elevados valores y principios, altamente comprometidos en la prevención y combate de los ilícitos fiscales y aduaneros en beneficio de los intereses de la Nación.
Organización
Administrador Central
Ing. Faustino Ruiz Taviel de Andrade
Administrador Central
9157-0115 y 9157-0189 Fax 9157-0117 faustino.ruiz@sat.gob.mx.
- ADMINISTRACION CENTRAL DE DESTINO DE BIENES.
Facultades de la Unidad Administrativa
Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 y las fracciones X, XV, LXVI, LXVIII, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXVII, LXXXV y LXXXIX del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado el 6 de junio de 2005.
Función :
Determinar en el ámbito de su competencia las políticas, procedimientos y criterios para el control, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley aduanera, considerando la opinión emitida por el pleno del Consejo Asesor establecido en el Artículo 145 de la Ley Aduanera y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, instruyendo en su caso para que se de el destino que proceda.
Misión: Optimizar la transferencia y destino de los bienes de comercio exterior que han pasado a propiedad del fisco federal o se encuentren en los supuestos del artículo 157 de la Ley Aduanera , mediante la determinación de políticas, procedimientos y criterios para su control y administración, evitando en todo momento perjuicios a los sectores de la economía, a la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente.
Visión: Optimizar el uso de los patios y almacenes fiscales de las autoridades aduaneras mediante el eficiente y oportuno control, guarda, transferencia y destino de los bienes de comercio exterior, bajo su custodia.
Organización:
Administrador Central
Lic. Fernando Garcidueñas Torres
Dirección Av. Hidalgo 77 modulo III planta baja, Col. Guerrero, 06300 Del. Cuauhtémoc
Teléfono/correo electrónico 5802 0762 fernando.garcidueñas@sat.gob.mx